Atribuciones del Comité

Decreto que crea al Comité de Inspección Pecuaria del Estado de Sonora

Artículo 4. El Comité, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Apoyar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura en la Modernización de los Servicios de Inspección Sanitaria y Ganadera del Estado, con el fin de lograr una mayor eficacia en el desarrollo de las labores correspondientes, coadyuvando en su organización, capacitación y funcionamiento. 
  2. Llevar a cabo los servicios de inspección pecuaria  y administrar los recursos  que se generen en las Estaciones Cuarentenarias, Casetas de Inspección Pecuaria y Centros de Inspección Ganadera.
  3. Proponer a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, la creación de nuevos establecimientos sanitarios como son Estaciones Cuarentenarias, Casetas de Inspección Pecuaria, Baños de Línea y Centros de Inspección Ganadera, en lugares de alta concentración y movilización de ganado, aves, sus productos y subproductos.
  4. Proponer a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, previa consulta con los organismos de cooperación, la designación de Inspectores, los cuales deberán cumplir los requisitos que al efecto establezca la Ley de Ganadería.
  5. Expedir y de ser necesario modificar las reglas y/o manuales de operación que resulten necesarios para su óptimo funcionamiento.
  6. Llevar a cabo la rehabilitación y equipamiento de las Estaciones Cuarentenarias, Casetas de Inspección Pecuaria y Centros de Inspección Ganadera , con el fin de que presten eficientemente los servicios a su cargo.
  7. Contratar el personal necesario para la operación y administración de este Comité.

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